sábado, 28 de mayo de 2011

Jose Antonio Griñán

BIOGRAFIA

José Antonio Griñán Martínez (Madrid, 1946) es licenciado en Derecho por la Universidad de Sevilla e inspector técnico de Trabajo y Seguridad Social desde 1970. Casado y padre de tres hijos, cuenta con una amplia experiencia política tanto en los gobiernos central y andaluz como en el Congreso de los Diputados y en el Parlamento de Andalucía. Autor de diversos estudios sobre empleo y Seguridad Social, está en posesión de la Gran Cruz de la Orden de Carlos III.
José Antonio Griñán ha sido vicepresidente segundo y máximo responsable económico de la Junta de Andalucía desde abril de 2008. Durante la VII legislatura autonómica (2004-2008) estuvo al frente de la Consejería de Economía y Hacienda.
Entre los numerosos cargos que ha desempeñado en su trayectoria política destacan los de ministro de Sanidad y Consumo (1992-1993), ministro de Trabajo y Seguridad Social (1993-1996), viceconsejero de Trabajo de la Junta de Andalucía (1982-1986), viceconsejero de Salud (1986-1987) y consejero de Salud (1990-1991). Durante la presidencia española de la Unión Europea en 1995 ostentó la presidencia del Consejo de Ministros de Empleo y Asuntos Sociales.
En el ámbito parlamentario español, José Antonio Griñán fue diputado a Cortes por Córdoba durante las legislaturas V, VI y VII (1993-2004). Dentro del Congreso desempeñó, entre otras funciones, las de portavoz del Grupo Socialista en la Comisión para la Renovación del Pacto de Toledo sobre el sistema de pensiones y en la Comisión de Política Social y Empleo, así como la presidencia de esta última. Actualmente es parlamentario andaluz por Córdoba.

FUNCIONES

Según el artículo 117 del Estatuto de Autonomía para Andalucía las funciones y responsabilidad ante el Parlamento del Presidente de la Junta de Andalucía son:
1. El Presidente o Presidenta de la Junta dirige y coordina la actividad del Consejo de Gobierno, coordina la Administración de la Comunidad Autónoma, designa y separa a los Consejeros y ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en Andalucía.
2. El Presidente podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en uno de los Vicepresidentes o Consejeros.
3. El Presidente es responsable políticamente ante el Parlamento.
4. El Presidente podrá proponer por iniciativa propia o a solicitud de los ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 y en la legislación del Estado, la celebración de consultas populares en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sobre cuestiones de interés general en materias autonómicas o locales.

Fuente: Presidente actual de la junta de Andalucia

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